Friday, July 21, 2006

Retiene el GDF impuesto, pero se desconoce su destino

Por: René Cruz González Viernes 21 de Julio de 2006 | Hora de publicación: 02:07

Informe. Los resultados de las investigaciones se entregaron a los diputados locales.
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa detectó que durante el 2004, la Oficialía Mayor, cuyo titular era Octavio Romero Oropeza, incurrió en varias irregularidades relativas a la retención de impuestos de los servidores contratados bajo el régimen de honorarios y en la contratación de los mismos.
En el informe final de auditorías practicadas a la cuenta pública de la administración local, el órgano fiscalizador señaló que la dependencia no proporcionó la documentación que acreditara el destino del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios activos en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).
Refirió, además, que los 91 mil pesos retenidos por concepto de ISR no se registró en la partida 3301 correspondiente al rubro de “honorarios” y agregó que la dirección de Recurso Financieros no pudo comprobar el gasto de cinco mil pesos, con lo que violó el artículo 381 del Código Financiero del Distrito Federal.
Asimismo, detectó que durante el 2004, la Oficialía Mayor presentó deficiencias en el control interno para el pago de servicios profesionales contratados con personas físicas y asociaciones civiles.
Al respecto, mencionó que durante este periodo la dependencia celebró 267 contratos con personas físicas y cuatro con asociaciones civiles por un monto de 25 millones 234 mil pesos.
De los 20 expedientes proporcionados por la dependencia para su análisis, solamente siete contaban con los requisitos de ley como acta de nacimiento, identificación oficial, Registro Federal de Contribuyentes y constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General, mientras que los 13 restantes no contaban con esa información.
Con ello, la Oficialía Mayor infringió lo dispuesto en el capitulo VIII, numeral 2 de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales.
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