Faltan a TEPJF escritos de protesta de coalición y del PAN
Faltan a TEPJF escritos de protesta de coalición y del PAN
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Arturo Zárate
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 19 de julio de 2006
21:20
La coalición Por el Bien de Todos, sobre todo, y el PAN enfrentan el problema de que no han entregado todas las copias de sus escritos de protesta relacionados con la elección presidencial del pasado 2 de julio.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ha dado un plazo de tres días naturales para que cumplan con este requisito, porque de lo contrario sus recursos de inconformidad podrían ser declarados improcedentes, como lo establece el artículo 51 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En los estrados del tribunal se pueden leer los oficios de los magistrados en los que solicitan esa información y se les advierte que “de prevalecer dicha circunstancia, el caso se resolverá conforme a las constancias existentes”.
La coalición Por el Bien de Todos no presentó ningún escrito de protesta sobre las casillas de lo distritos 13 de Jalisco, 9 de Chiapas, 26 del estado de México, 8 de Puebla y 2 de Querétaro.
Tampoco lo hizo sobre las casillas de los distritos 03 y 04 de Veracruz y 03 de Querétaro.
En el distrito 1 de Aguascalientes le faltaron los escritos de protesta de 22 casillas, en el distrito 19 del estado de México los escritos de protesta de 70 casillas, en el 1 de Querétaro los escritos de protesta de 40 casillas, en el 13 de Veracruz los escritos de protesta de 325 casillas.
Por lo que se refiere al PAN, le faltaron escritos de protesta de 42 casillas del distrito 1 de estado de Querétaro.
Esto es lo que se observa en 320 recursos de inconformidad (de un total de 359) que ya fueron turnados a los siete magistrados de la sala superior del tribunal, para su análisis y resolución respectiva.
Con el propósito de facilitar a los partidos y coaliciones lo que tengan que decir por escrito al respecto, se les ha facilitado el número de fax de los magistrados.
Se les requiere los escritos de protesta o el acuse de recibos de que entregaron esos escritos en las diferentes casillas o antes del cómputo de los 300 consejos distritales.
De acuerdo con lo que establece la ley de medios de impugnación, de no hacerlo, los recursos de inconformidad que tienen esa deficiencia serían declarados improcedentes.
El artículo 51 de dicha ley establece:
-“El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral”.
-“Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley”.
-“El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que inicie la sesión de los cómputos distritales.
El tribunal también solicitó, en algunos casos, a la secretaría ejecutiva del IFE, copias certificadas de listados nominales de 79 casillas.
dm
http://www.eluniversal.com.mx/notas/363476.html
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Arturo Zárate
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 19 de julio de 2006
21:20
La coalición Por el Bien de Todos, sobre todo, y el PAN enfrentan el problema de que no han entregado todas las copias de sus escritos de protesta relacionados con la elección presidencial del pasado 2 de julio.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ha dado un plazo de tres días naturales para que cumplan con este requisito, porque de lo contrario sus recursos de inconformidad podrían ser declarados improcedentes, como lo establece el artículo 51 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En los estrados del tribunal se pueden leer los oficios de los magistrados en los que solicitan esa información y se les advierte que “de prevalecer dicha circunstancia, el caso se resolverá conforme a las constancias existentes”.
La coalición Por el Bien de Todos no presentó ningún escrito de protesta sobre las casillas de lo distritos 13 de Jalisco, 9 de Chiapas, 26 del estado de México, 8 de Puebla y 2 de Querétaro.
Tampoco lo hizo sobre las casillas de los distritos 03 y 04 de Veracruz y 03 de Querétaro.
En el distrito 1 de Aguascalientes le faltaron los escritos de protesta de 22 casillas, en el distrito 19 del estado de México los escritos de protesta de 70 casillas, en el 1 de Querétaro los escritos de protesta de 40 casillas, en el 13 de Veracruz los escritos de protesta de 325 casillas.
Por lo que se refiere al PAN, le faltaron escritos de protesta de 42 casillas del distrito 1 de estado de Querétaro.
Esto es lo que se observa en 320 recursos de inconformidad (de un total de 359) que ya fueron turnados a los siete magistrados de la sala superior del tribunal, para su análisis y resolución respectiva.
Con el propósito de facilitar a los partidos y coaliciones lo que tengan que decir por escrito al respecto, se les ha facilitado el número de fax de los magistrados.
Se les requiere los escritos de protesta o el acuse de recibos de que entregaron esos escritos en las diferentes casillas o antes del cómputo de los 300 consejos distritales.
De acuerdo con lo que establece la ley de medios de impugnación, de no hacerlo, los recursos de inconformidad que tienen esa deficiencia serían declarados improcedentes.
El artículo 51 de dicha ley establece:
-“El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral”.
-“Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley”.
-“El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que inicie la sesión de los cómputos distritales.
El tribunal también solicitó, en algunos casos, a la secretaría ejecutiva del IFE, copias certificadas de listados nominales de 79 casillas.
dm
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